Se realiza a través del Sistema de Clasificación Docente (online), ingresando al siguiente enlace:
- Si ya tenés cuenta @bue.edu.ar y no recordás la cuenta o la contraseña, podes recuperarlas a través del Portal de Recupero de cuenta y contraseña: https://portal.bue.edu.ar/recupero
- Si aún no utilizas una cuenta @bue.edu.ar, deberás crear tu usuario ingresando en “Nuevo Usuario”; luego regresá a la página inicial e ingresá como usuario temporal con la cuenta que creaste previamente. Podrás solicitar tu cuenta @bue.edu.ar cuando concurras a validar la documentación al Centro de Atención Docente (Constitución 1137, CABA).
- Una vez que ingresaste al Sistema de Clasificación Docente, deberás completar tus datos personales (si es necesario y el sistema lo requiere), luego podrás cargar toda tu documentación y realizar las inscripciones a los cargos y/o asignaturas para las cuales estés habilitado (podés consultarlo con la Comisión Permanente de Anexo de Títulos a través de un correo electrónico a comision.titulos@bue.edu.ar, informando los títulos que posees, preferentemente indicando la Institución donde realizaste los estudios y la Resolución que aprueba el Plan de Estudios respectivo. La Comisión Permanente de Anexo de Títulos te hará llegar un informe en formato pdf, donde constará la totalidad de cargos y/o asignaturas para las que tus títulos te otorgan incumbencias, discriminado por áreas y niveles del Sistema Educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
- En la pestaña “Documentación”: - Si ya te has inscripto en años anteriores a través de la Junta de Clasificación Docente, DEBES INGRESAR TODOS TUS TÍTULOS (incluido el secundario). También debes ingresar todos los cursos y/o antecedentes REALIZADOS durante el período comprendido entre el 1° de abril de 2018 y el 31 de Marzo de 2019. Recordá que de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Docente, todos los cursos y/o antecedentes presentados anteriormente ya forman parte de tu Puntaje Histórico para las inscripciones realizadas a través de la Junta de Clasificación Docente
- Una vez ingresada la documentación, deberás acceder desde la pestaña “Inscripciones”, Seleccionar Distrito – Período Actual: Periodo Ordinario 2019 Int. y Sup. 2020. Allí deberás seleccionar el Distrito Escolar donde desees desempeñarte, de acuerdo a la grilla que el sistema te proporcionará de acuerdo a los distintos cargos y escalafones de cada área.
- Luego podrás realizar las inscripciones para cada cargo y/o asignatura en las que desees trabajar. Para ello, sólo debes hacer click nuevamente en la pestaña superior “Inscripciones” – Período Actual: Periodo Ordinario 2019 Int y Sup 2020 y desde allí haciendo click en el botón “Nueva Inscripción”. Luego debes seleccionar el Área Curricular de Materias Especiales y el cargo/materia en el que deseas inscribirte, (el Sistema te mostrará los siguientes datos: “materia”, “escalafón”, “cargo” y “código”). Recordá que debes repetir el procedimiento para cada uno de los cargos/materias en que deseas trabaja
- Cuando termines de realizar las inscripciones, podrás descargar los comprobantes de cada una de ellas desde el ícono que aparecerá sobre el margen derecho (círculo con una flecha hacia abajo)
VALIDACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: (Tené en cuenta que es un paso importante en tu
proceso de inscripción)
- Si ya te encuentras trabajando en una escuela de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de abril de 2019 (titulares, interinos y/o suplentes) deberás presentar toda la documentación que incorporaste en el Sistema de Clasificación en un sobre tamaño A4, en la secretaría de la Escuela donde te desempeñas. La misma deberá estar foliada y visada por la autoridad responsable de la recepción. Recordá que toda la documentación presentada en años anteriores ya obra en tu legajo y no es necesario que la envíes nuevamente.
- Si estas ingresando por primera vez al Sistema Educativo o durante el mes de abril no te encuentras trabajando en una Escuela de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberás solicitar un turno a través del Sistema de Clasificación Docente para concurrir a validar la documentación al Centro de Atención Docente (CAD - Constitución 1137, CABA). Recordá que a dicha entrevista debes concurrir con la documentación original.
Si durante el proceso de inscripción o carga de documentación necesitas asesoramiento o
realizar una consulta, podrás realizarla a través del siguiente correo electrónico:
consultas.clasificacion@bue.edu.ar .
Se te brindará respuesta a la brevedad y tu consulta
será registrada.
Para recibir información acerca de exhibiciones de listados y demás notificaciones
importantes, podés enviar un correo a informacion.docente@bue.edu.ar solicitando
suscribirte.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN E
INNOVACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
DE GESTIÓN ESTATAL
Dirección de Educación
Primaria
EDICTO
El Ministerio de
Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comunica el
llamado a inscripción extraordinaria del 18 de marzo al 29 de marzo del 2019,
para aspirantes a interinatos y suplencias 2019, que no se hubieran inscripto
en su oportunidad, correspondiente al Área Curricular de Materias Especiales
para el siguiente cargo de base:
EDUCACIÓN
ARTESANAL Y TÉCNICA / ED. TECNOLÓGICA
Maestro
de Educación Artesanal y Técnica / Ed. Tecnológica
Escalafón “A” (DD.EE 1º
AL 21º) con y sin Título básico
Fecha: A partir del
18 de marzo de 2019 hasta el 29 de marzo de 2019.
Lugar de inscripción: sede de los Distritos Escolares.
Horario: 9:00 a 15:00
horas.
SUSPENDIDA
Acto Público 2019 PRESENCIAL
Se llevará a cabo en la Escuela N° 14 Distrito Escolar Nº 21:
Cañada de Gómez 4548 (Lugano)
Acto Público 2019 PRESENCIAL
Se llevará a cabo en la Escuela N° 14 Distrito Escolar Nº 21:Cañada de Gómez 4548 (Lugano)
a las 13:30 hs.
PUBLICACIÓN DE CARGOS:
Los cargos a cubrir se publicarán, el día del Acto Público:
Autorización de un tercero (Concurrir con la Autorización, fotocopia de D.N.I. del autorizante y D.N.I. del autorizado)
C.A.B.A. ……../…..…/2015
El/La que suscribe …………………………………..,
CUIL Nº…………
Ficha Censal Nº……………….. maestro/a de ……………………………...…
autoriza a ……………………………………….. DNI Nº ……………………… a representarlo en el Acto Público del día …../…./2015, para tomar el cargo de maestro de ……………………………………………….
Declara no tener ningún interinato o suplencia en el área y escalafón del cargo al que aspira.
Ficha Censal Nº……………….. maestro/a de ……………………………...…
autoriza a ……………………………………….. DNI Nº ……………………… a representarlo en el Acto Público del día …../…./2015, para tomar el cargo de maestro de ……………………………………………….
Declara no tener ningún interinato o suplencia en el área y escalafón del cargo al que aspira.
ó
Declara tener a la fecha
el/los siguientes cargos:
Escuela Nº ….. D.E . ….. Maestro de ……….………… Módulo ……..
Escuela Nº ….. D.E . ….. Maestro de ……….………… Módulo ……..
Turno ……………..
Escuela Nº ….. D.E . ….. Maestro de ……….………… Módulo ……..
Escuela Nº ….. D.E . ….. Maestro de ……….………… Módulo ……..
Turno ……………..
Adjunta a la presente
autorización fotocopia de DNI.
Saluda atte.
Firma y Aclaración
Artículos e incisos del Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires (enero 2014) relacionados con el Acto Público de Designaciones:
CAPÍTULO XXI
DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
ARTÍCULO 65
Se entiende por:
a) Docente titular: aquel que ha sido designado para desempeñar en
forma definitiva, un cargo u horas de clase y que goza, no sólo de
estabilidad, sino de todos los derechos inherentes a la carrera docente:
ascenso, permuta, acumulación de cargos o acrecentamiento de clases semanales,
traslado, readmisión.
b) Docente interino: aquel que ha sido designado para desempeñar transitoriamente
un cargo u horas de clase vacantes y cuya función termina por supresión del
cargo u horas de cátedra en virtud de alguna de las causales establecidas en el
artículo 22, primer párrafo, de este estatuto, o cuando esas tareas sean
cubiertas por personal titular que acceda por ingreso, ascenso, traslado,
readmisión o reubicación por disponibilidad.
c) Docente suplente: aquel que ha sido designado para desempeñar transitoriamente
un cargo cubierto por titular o interino u otro suplente, mientras dura la
ausencia de éstos.
ARTÍCULO 14
Son condiciones generales y concurrentes:
b) Poseer el título
docente que corresponda en cada área para el cargo o asignatura.
g) Poseer capacidad
psicofísica.
Reglamentación del artículo 14
g) La capacidad
psicofísica deberá acreditarse con el certificado respectivo extendido por
la Gerencia Operativa de Medicina del Trabajo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dentro de los sesenta (60) días corridos desde la
notificación de la designación.
ARTÍCULO 15
2- La valoración de los títulos a los
fines de la clasificación será la siguiente:
a) Título docente para el cargo o
la asignatura, en el nivel de su competencia, nueve (9) puntos.
b) Título habilitante para el cargo
o la asignatura, en el nivel de su competencia, seis (6) puntos
c) Título
supletorio para el cargo o la asignatura, en el nivel de su
competencia, tres (3) puntos.
Reglamentación del artículo 15 (Conforme Decreto 516/13)
2. I.
a) En las
Áreas… Curricular de Materias
Especiales, el listado de quienes poseen título habilitante se utilizará
una vez agotado el de docentes y el de supletorios una vez
agotados el de habilitantes.
ARTÍCULO 66
Los aspirantes a interinatos y suplencias
en cargos iniciales de escalafón…, deberán reunir las mismas condiciones
que las exigidas por este estatuto para la designación de titulares en dichas
tareas docentes.
Reglamentación del artículo 66
III. Designaciones
a) En el
Área Curricular de Materias Especiales, la autoridad competente designará de
acuerdo con el siguiente orden: dos (2) aspirantes sin cargo titular en el
área, escalafón y asignatura, y a continuación un (1) titular en el área, escalafón
y asignatura del régimen de la enseñanza oficial de gestión pública.
El acto público será único, anual,
con cuartos intermedios, y continuo en el turno correspondiente a la jornada a
designar, respetando la frecuencia de designación.
El día y
horario de las designaciones será determinado por la Dirección de Área
respectiva.
g) El
docente podrá desempeñarse como interino o suplente, a condición de la
acreditación de su capacidad
psicofísica con el certificado respectivo extendido por la Dirección
General Administración de Medicina del Trabajo del Ministerio de Modernización.
h) Las
suplencias de docentes en cargos de ejecución podrán ser cubiertas cuando la licencia
otorgada al docente a ser suplantado sea mayor de dos (2) días corridos.
i) Los
aspirantes a interinatos y suplencias en la modalidad de cargos, podrán ser
designados para desempeñarse simultáneamente en un (1) cargo por período escolar. Se exceptúa de estas
limitaciones las situaciones en las cuales se hubiera agotado el listado de cargo/asignatura correspondiente,
designándose entre los aspirantes que excedan los límites prefijados, por orden
de mérito, en caso de presentarse más de un postulante.
j) Los
docentes deberán tomar posesión
presentándose en el establecimiento el primer día hábil que corresponda al
desempeño del cargo u horas indicado, subsiguiente a la designación del acto público.
Deberán cumplir al menos una jornada
efectiva de labor de modo que tenga pleno efecto su designación
conforme lo establecido en la reglamentación del Artículo 17, apartado X de la Ordenanza
Nº 40.593.
Agotados
los listados docentes, habilitantes y supletorios las diferentes áreas
instrumentarán el examen de idoneidad
según lo estipulado en el acápite II, inciso d) del presente artículo y serán designados una vez agotados los listados
mencionados.
k) Los docentes que no se encuentren presentes
en el acto público de la designación o su reanudación mantienen su
lugar en el listado para futuras designaciones cuando corresponda la utilización
de dicho listado.
Los
docentes que, habiendo sido designados en horas cátedra o cargos en actos
públicos, no se hicieren presentes
para asumir su cargo, o renunciaren antes de terminar su interinato o
suplencia, no podrán volver a ser designados durante el período escolar,
salvo que se agotara por segunda vez el listado correspondiente, en cuyo caso
se deberá recurrir a un listado elaborado a tal efecto integrado por esos
docentes.
Las
Direcciones Escolares deberán comunicar a las Supervisiones escolares
correspondientes, los casos de no presentación y/o renuncias producidas en sus
establecimientos.
IV. Duración de Interinatos y
Suplencias:
a) Cuando
durante el desempeño de una suplencia de horas cátedra o cargo, se produjera la
vacancia de los mismos, el suplente
pasará automáticamente a revistar como interino.
b) El
suplente que cesare tendrá prioridad
para volver a ser designado al frente del mismo grupo de alumnos en igual
asignatura, clases semanales o cargo durante
el mismo período escolar, siempre que en el momento de
producirse la nueva vacante no se encontrase desempeñando otra suplencia o
interinato.
En el caso
de que al momento de cubrir la suplencia se encuentre más de un suplente que, durante ese período escolar, haya
sido designado en el mismo cargo u horas cátedra, tendrá prioridad el docente designado suplente en la última oportunidad.
No podrán
acceder a esta continuidad pedagógica los docentes no designados mediante el procedimiento
de actos públicos, por lo que no serán beneficiarios de la misma los docentes designados
de acuerdo a lo prescripto en los puntos d) y k) del apartado III.
Designaciones.
c) Cuando
el docente interino o suplente cesare,
el establecimiento deberá comunicar el cese a la autoridad de designación
dentro de las veinticuatro (24) horas y pasará a ocupar el lugar correspondiente
a su puntaje en el listado y se tendrá en cuenta para futuras designaciones
durante el período escolar en que opere su cese, excepto en el caso de que el
cese se hubiere producido por no tomar el cargo, por renuncia antes de su
finalización, o cuando no hubiere aspirantes en los términos del apartado III.
Designaciones, inciso j). (Conforme Decreto Nº 242/08).
CAPÍTULO X
DE LA
ESTABILIDAD
ARTÍCULO 22
Reglamentación
del artículo 22 (Conforme Decreto
516/13)
c) Los docentes
en situación de disponibilidad con
goce de haberes tendrán derechos a ser reubicados con prioridad en el
último establecimiento en que prestaron servicios, quedarán automáticamente
inscriptos en los listados de aspirantes a suplencias e interinatos en
cargo u horas de clase para la totalidad de materias a que habilite su título
del cargo en el que quedó disponible, en todas las Juntas de Clasificación del
área respectiva y tendrán prioridad
absoluta para ser designados como interinos o suplentes. Las
designaciones para cubrir suplencias e interinatos del personal sujeto a
disponibilidad serán canceladas al momento de asignarse un destino definitivo
al docente en disponibilidad. El docente en disponibilidad con goce de haberes
tendrá derechos a percibirlos por desempeño de esta suplencia o por su
disponibilidad, pero no por ambos simultáneamente. A ese efecto se le abonará
la que más lo beneficie.