viernes, 16 de enero de 2015

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     INSTRUCTIVO INSCRIPCIÓN ORDINARIA AÑO 2019 - AREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES 
Se realiza a través del Sistema de Clasificación Docente (online), ingresando al siguiente enlace:

  • Si ya tenés cuenta @bue.edu.ar y no recordás la cuenta o la contraseña, podes recuperarlas a través del Portal de Recupero de cuenta y contraseña:                                       https://portal.bue.edu.ar/recupero


  • Si aún no utilizas una cuenta @bue.edu.ar, deberás crear tu usuario ingresando en “Nuevo Usuario”; luego regresá a la página inicial e ingresá como usuario temporal con la cuenta que creaste previamente. Podrás solicitar tu cuenta @bue.edu.ar cuando concurras a validar la documentación al Centro de Atención Docente (Constitución 1137, CABA).
  • Una vez que ingresaste al Sistema de Clasificación Docente, deberás completar tus datos personales (si es necesario y el sistema lo requiere), luego podrás cargar toda tu documentación y realizar las inscripciones a los cargos y/o asignaturas para las cuales estés habilitado (podés consultarlo con la Comisión Permanente de Anexo de Títulos a través de un correo electrónico a comision.titulos@bue.edu.ar, informando los títulos que posees, preferentemente indicando la Institución donde realizaste los estudios y la Resolución que aprueba el Plan de Estudios respectivo. La Comisión Permanente de Anexo de Títulos te hará llegar un informe en formato pdf, donde constará la totalidad de cargos y/o asignaturas para las que tus títulos te otorgan incumbencias, discriminado por áreas y niveles del Sistema Educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
  • En la pestaña “Documentación”: - Si ya te has inscripto en años anteriores a través de la Junta de Clasificación Docente, DEBES INGRESAR TODOS TUS TÍTULOS (incluido el secundario). También debes ingresar todos los cursos y/o antecedentes REALIZADOS durante el período comprendido entre el 1° de abril de 2018 y el 31 de Marzo de 2019. Recordá que de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Docente, todos los cursos y/o antecedentes presentados anteriormente ya forman parte de tu Puntaje Histórico para las inscripciones realizadas a través de la Junta de Clasificación Docente
  • Una vez ingresada la documentación, deberás acceder desde la pestaña “Inscripciones”, Seleccionar Distrito – Período Actual: Periodo Ordinario 2019 Int. y Sup. 2020. Allí deberás seleccionar el Distrito Escolar donde desees desempeñarte, de acuerdo a la grilla que el sistema te proporcionará de acuerdo a los distintos cargos y escalafones de cada área.
  •  Luego podrás realizar las inscripciones para cada cargo y/o asignatura en las que desees trabajar. Para ello, sólo debes hacer click nuevamente en la pestaña superior “Inscripciones” – Período Actual: Periodo Ordinario 2019 Int y Sup 2020 y desde allí haciendo click en el botón “Nueva Inscripción”. Luego debes seleccionar el Área Curricular de Materias Especiales y el cargo/materia en el que deseas inscribirte, (el Sistema te mostrará los siguientes datos: “materia”, “escalafón”, “cargo” y “código”). Recordá que debes repetir el procedimiento para cada uno de los cargos/materias en que deseas trabaja
  • Cuando termines de realizar las inscripciones, podrás descargar los comprobantes de cada una de ellas desde el ícono que aparecerá sobre el margen derecho (círculo con una flecha hacia abajo)
VALIDACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: (Tené en cuenta que es un paso importante en tu proceso de inscripción)
  • Si ya te encuentras trabajando en una escuela de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de abril de 2019 (titulares, interinos y/o suplentes) deberás presentar toda la documentación que incorporaste en el Sistema de Clasificación en un sobre tamaño A4, en la secretaría de la Escuela donde te desempeñas. La misma deberá estar foliada y visada por la autoridad responsable de la recepción. Recordá que toda la documentación presentada en años anteriores ya obra en tu legajo y no es necesario que la envíes nuevamente.
  • Si estas ingresando por primera vez al Sistema Educativo o durante el mes de abril no te encuentras trabajando en una Escuela de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberás solicitar un turno a través del Sistema de Clasificación Docente para concurrir a validar la documentación al Centro de Atención Docente (CAD - Constitución 1137, CABA). Recordá que a dicha entrevista debes concurrir con la documentación original. 
Si durante el proceso de inscripción o carga de documentación necesitas asesoramiento o realizar una consulta, podrás realizarla a través del siguiente correo electrónico: consultas.clasificacion@bue.edu.ar .
 Se te brindará respuesta a la brevedad y tu consulta será registrada. Para recibir información acerca de exhibiciones de listados y demás notificaciones importantes, podés enviar un correo a informacion.docente@bue.edu.ar solicitando suscribirte.


MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL
Dirección de Educación Primaria

                                         EDICTO    


El Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comunica el llamado a inscripción extraordinaria del 18 de marzo al 29 de marzo del 2019, para aspirantes a interinatos y suplencias 2019, que no se hubieran inscripto en su oportunidad, correspondiente al Área Curricular de Materias Especiales para el siguiente cargo de base:


EDUCACIÓN ARTESANAL Y TÉCNICA / ED. TECNOLÓGICA

Maestro de Educación Artesanal y Técnica / Ed. Tecnológica

Escalafón “A” (DD.EE 1º AL 21º) con y sin Título básico


Fecha: A partir del 18 de marzo de 2019 hasta el 29 de marzo de 2019.

Lugar de inscripción: sede de los Distritos Escolares.

Horario: 9:00 a 15:00 horas.
SUSPENDIDA



 Acto Público  2019  PRESENCIAL
Se llevará a cabo en la Escuela N° 14 Distrito Escolar Nº 21:
Cañada de Gómez 4548 (Lugano) 

 a las 13:30 hs. 
PUBLICACIÓN DE CARGOS:
Los cargos a cubrir se publicarán, el día del Acto Público:

                                                                                                               Autorización de un tercero (Concurrir con la Autorización, fotocopia de D.N.I. del autorizante y D.N.I. del autorizado)

C.A.B.A.  ……../…..…/2015
               El/La que suscribe ………………………………….., CUIL Nº…………
Ficha Censal Nº……………….. maestro/a de ……………………………...…
autoriza a ……………………………………….. DNI Nº ……………………… a representarlo en el Acto Público del día …../…./2015, para tomar el cargo de maestro de ……………………………………………….

              Declara no tener ningún interinato o suplencia en el área y escalafón del cargo al que aspira.
ó
             Declara tener a la fecha el/los siguientes cargos:

Escuela Nº ….. D.E . ….. Maestro de ……….………… Módulo …….. 
 Turno ……………..
Escuela Nº ….. D.E . ….. Maestro de ……….………… Módulo …….. 
 Turno ……………..
        Adjunta a la presente autorización fotocopia de DNI.

                                                                                   
Saluda atte.

                                                                                                    Firma y Aclaración      
                                                         
   
Artículos e incisos del Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires (enero 2014) relacionados con el Acto Público de Designaciones:

CAPÍTULO XXI
DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
ARTÍCULO 65
Se entiende por:
a) Docente titular: aquel que ha sido designado para desempeñar en forma definitiva, un cargo u horas de clase y que goza, no sólo de estabilidad, sino de todos los derechos inherentes a la carrera docente: ascenso, permuta, acumulación de cargos o acrecentamiento de clases semanales, traslado, readmisión.
b) Docente interino: aquel que ha sido designado para desempeñar transitoriamente un cargo u horas de clase vacantes y cuya función termina por supresión del cargo u horas de cátedra en virtud de alguna de las causales establecidas en el artículo 22, primer párrafo, de este estatuto, o cuando esas tareas sean cubiertas por personal titular que acceda por ingreso, ascenso, traslado, readmisión o reubicación por disponibilidad.
c) Docente suplente: aquel que ha sido designado para desempeñar transitoriamente un cargo cubierto por titular o interino u otro suplente, mientras dura la ausencia de éstos.

ARTÍCULO 14
Son condiciones generales y concurrentes:
b) Poseer el título docente que corresponda en cada área para el cargo o asignatura.
g) Poseer capacidad psicofísica.
Reglamentación del artículo 14
g) La capacidad psicofísica deberá acreditarse con el certificado respectivo extendido por la Gerencia Operativa de Medicina del Trabajo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los sesenta (60) días corridos desde la notificación de la designación.

ARTÍCULO 15
2- La valoración de los títulos a los fines de la clasificación será la siguiente:
    a) Título docente para el cargo o la asignatura, en el nivel de su competencia, nueve (9) puntos.
    b) Título habilitante para el cargo o la asignatura, en el nivel de su competencia, seis (6) puntos
    c) Título supletorio para el cargo o la asignatura, en el nivel de su competencia, tres (3) puntos.
Reglamentación del artículo 15 (Conforme Decreto 516/13)
2. I.
a) En las Áreas…  Curricular de Materias Especiales, el listado de quienes poseen título habilitante se utilizará una vez agotado el de docentes y el de supletorios una vez agotados el de habilitantes.

ARTÍCULO 66
Los aspirantes a interinatos y suplencias en cargos iniciales de escalafón…, deberán reunir las mismas condiciones que las exigidas por este estatuto para la designación de titulares en dichas tareas docentes.



Reglamentación del artículo 66

III. Designaciones
a) En el Área Curricular de Materias Especiales, la autoridad competente designará de acuerdo con el siguiente orden: dos (2) aspirantes sin cargo titular en el área, escalafón y asignatura, y a continuación un (1) titular en el área, escalafón y asignatura del régimen de la enseñanza oficial de gestión pública.

El acto público será único, anual, con cuartos intermedios, y continuo en el turno correspondiente a la jornada a designar, respetando la frecuencia de designación.
El día y horario de las designaciones será determinado por la Dirección de Área respectiva.

g) El docente podrá desempeñarse como interino o suplente, a condición de la acreditación de su capacidad psicofísica con el certificado respectivo extendido por la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo del Ministerio de Modernización.
h) Las suplencias de docentes en cargos de ejecución podrán ser cubiertas cuando la licencia otorgada al docente a ser suplantado sea mayor de dos (2) días corridos.
i) Los aspirantes a interinatos y suplencias en la modalidad de cargos, podrán ser designados para desempeñarse simultáneamente en un (1) cargo por período escolar. Se exceptúa de estas limitaciones las situaciones en las cuales se hubiera agotado el listado de cargo/asignatura correspondiente, designándose entre los aspirantes que excedan los límites prefijados, por orden de mérito, en caso de presentarse más de un postulante.
j) Los docentes deberán tomar posesión presentándose en el establecimiento el primer día hábil que corresponda al desempeño del cargo u horas indicado, subsiguiente a la designación del acto público. Deberán cumplir al menos una jornada efectiva de labor de modo que tenga pleno efecto su designación conforme lo establecido en la reglamentación del Artículo 17, apartado X de la Ordenanza Nº 40.593.
Agotados los listados docentes, habilitantes y supletorios las diferentes áreas instrumentarán el examen de idoneidad según lo estipulado en el acápite II, inciso d) del presente artículo y serán designados una vez agotados los listados mencionados.
k) Los docentes que no se encuentren presentes en el acto público de la designación o su reanudación mantienen su lugar en el listado para futuras designaciones cuando corresponda la utilización de dicho listado.
Los docentes que, habiendo sido designados en horas cátedra o cargos en actos públicos, no se hicieren presentes para asumir su cargo, o renunciaren antes de terminar su interinato o suplencia, no podrán volver a ser designados durante el período escolar, salvo que se agotara por segunda vez el listado correspondiente, en cuyo caso se deberá recurrir a un listado elaborado a tal efecto integrado por esos docentes.
Las Direcciones Escolares deberán comunicar a las Supervisiones escolares correspondientes, los casos de no presentación y/o renuncias producidas en sus establecimientos.
IV. Duración de Interinatos y Suplencias:
a) Cuando durante el desempeño de una suplencia de horas cátedra o cargo, se produjera la vacancia de los mismos, el suplente pasará automáticamente a revistar como interino.
b) El suplente que cesare tendrá prioridad para volver a ser designado al frente del mismo grupo de alumnos en igual asignatura, clases semanales o cargo durante el mismo período escolar, siempre que en el momento de producirse la nueva vacante no se encontrase desempeñando otra suplencia o interinato.
En el caso de que al momento de cubrir la suplencia se encuentre más de un suplente que, durante ese período escolar, haya sido designado en el mismo cargo u horas cátedra, tendrá prioridad el docente designado suplente en la última oportunidad.
No podrán acceder a esta continuidad pedagógica los docentes no designados mediante el procedimiento de actos públicos, por lo que no serán beneficiarios de la misma los docentes designados de acuerdo a lo prescripto en los puntos d) y k) del apartado III. Designaciones.
c) Cuando el docente interino o suplente cesare, el establecimiento deberá comunicar el cese a la autoridad de designación dentro de las veinticuatro (24) horas y pasará a ocupar el lugar correspondiente a su puntaje en el listado y se tendrá en cuenta para futuras designaciones durante el período escolar en que opere su cese, excepto en el caso de que el cese se hubiere producido por no tomar el cargo, por renuncia antes de su finalización, o cuando no hubiere aspirantes en los términos del apartado III. Designaciones, inciso j). (Conforme Decreto Nº 242/08).

CAPÍTULO X
DE LA ESTABILIDAD
ARTÍCULO 22
Reglamentación del artículo 22 (Conforme Decreto 516/13)
c) Los docentes en situación de disponibilidad con goce de haberes tendrán derechos a ser reubicados con prioridad en el último establecimiento en que prestaron servicios, quedarán automáticamente inscriptos en los listados de aspirantes a suplencias e interinatos en cargo u horas de clase para la totalidad de materias a que habilite su título del cargo en el que quedó disponible, en todas las Juntas de Clasificación del área respectiva y tendrán prioridad absoluta para ser designados como interinos o suplentes. Las designaciones para cubrir suplencias e interinatos del personal sujeto a disponibilidad serán canceladas al momento de asignarse un destino definitivo al docente en disponibilidad. El docente en disponibilidad con goce de haberes tendrá derechos a percibirlos por desempeño de esta suplencia o por su disponibilidad, pero no por ambos simultáneamente. A ese efecto se le abonará la que más lo beneficie.